- Programa de incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales.
- Empleo estable para jóvenes: se subvenciona los contratos indefinidos iniciales con menores de 30 años que se encuentren desempleados un mínimo de 3 meses. Ayuda de 4.000 euros a jornada completa y 5.000 en caso de mujeres. Jóvenes para áreas de I+D, atención personas dependientes, informática, telecomunicaciones, medio ambiente, prevención y menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores bajo tutela de la Generalitat, el importe se incrementará en un 30%.
- Empleo estable para la mujer: contratación indefinida de mujeres que hayan estado desempleadas un mínimo de tres meses.
i. Ayudas a la contratación indefinida a tiempo completo: subvención de 5.000 euros. En determinados supuestos podrán incrementarse las ayudas en 600 euros más (si se han implantado planes de igualdad, guarderías…) o un 30% si se cumplen los mismos requisitos que en el punto anterior.
ii. Ayudas a la contratación a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales. Subvención de 3.000 euros por el primer contrato y 4.000 por el segundo. Para el tercer y posteriores serán 5.000 euros por contrato.
iii. Ayudas para contratos fijos discontinuos: será de 1.250 euros por contrato. Los importes detallados en los puntos ii/iii se incrementarán un 30% siempre que se cumplan los requisitos detallados en el punto 1.a.
c. Empleo estable para mayores de 45 años y parados de larga duración: serán objeto de las ayudas:
i. La contratación indefinida a tiempo completo asciende a 4.000 euros y 5.000 euros en el caso de mujeres.
ii. Ayudas a las contrataciones a tiempo parcial: la subvención anterior en proporción a la jornada.
iii. Ayudas a las contrataciones de fijos discontinuos: por cada contrato 1.000 euros en caso de hombres y 1.250 euros en el de mujeres.
iv. Estas ayudas se incrementaran un 30% si son contratados para áreas de I+D, atención personas dependientes, informática, telecomunicaciones, medio ambiente, prevención.
Los requisitos de los trabajadores son:
i. Desempleados menores de 25 años que lleven apuntados en el Servef un periodo igual o superior a 180 días.
ii. Desempleados mayores de 25 años por un periodo de más de 365 días previos a la fecha de formalización del contrato indefinido.
iii. Desempleados mayores de 45 años en quienes no concurran las circunstancias anteriores, inscritos como desempleados al menos un periodo ininterrumpido de tres meses previos a la contratación objeto de la subvención.
2. Transformación en indefinidos de contratos temporales de mujeres y jóvenes menores de 30 años.
2.1. Requisitos: la conversión se produzca transcurridos al menos seis meses desde la fecha de inicio de la relación laboral y la conversión se realice antes del día 5 de marzo de este año.
2.2. Importe de las subvenciones: las detalladas en los apartados 1a y 1b según sean hombres o mujeres.
3. Reparto del tiempo y conciliación de la vida familiar y laboral: por contratar de forma indefinida a trabajadores menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad o desempleados un mínimo de 180 días ininterrumpidos. Los contratos se deben celebrar al amparo de alguno de los siguientes programas:
3.1. Programa de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo.
3.2. Programa de incentivos a las contrataciones que se realicen al objeto de sustituir horas extraordinarias.
3.3. Programa de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores de la empresa.
3.4. Programa de incentivos a las nuevas contrataciones por ausencias legales o por disminución , por decisión del trabajador, de su tiempo de trabajo.
3.5. Programa de ayudas para la celebración de contratos de interinidad destinados a cubrir las ausencias de los trabajadores para asistencia de la familia.
4. Otras medidas de apoyo a la creación de empleo estable: para la regularización del trabajo por cuenta ajena de trabajadores a domicilio, así como las personas contratadas para la realización de trabajo domestico y cuidado de personas dependientes. Se subvenciona las contrataciones indefinidas y la transformación de contratos eventuales en indefinidos. La jornada debe ser a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo de 20 horas a la semana. La subvención del contrato a tiempo completo será de 4.400 euros del trabajo a domicilio y 3.000 para trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes.
5. Ayudas a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias.
5.1. Contratación indefinida ordinaria o transformación en indefinido de contratos temporales de fomento de empleo para trabajadores con discapacidad: subvención de 4.000 hasta 6.000 euros (el importe varía según el grado de discapacidad) por cada trabajador contratado a tiempo completo (si fuera parcial se reducirá la jornada proporcionalmente). Se podrá disponer de otros 902 euros para adaptar el puesto de trabajo.
5.2. Contratación temporal de personas con discapacidad: contratos de duración mínima de 12 meses: subvención de 1.200 euros hasta 2.000 euros (el importe varía según el grado de discapacidad) a tiempo completo (si fuera parcial se reducirá la jornada proporcionalmente). Se podrá disponer de otros 902 euros para adaptar el puesto de trabajo.
A tener en consideración que uno de los motivos de exclusión e incompatibilidad es que la empresa estuviera en crisis el 1 de julio de 2008, es decir, en caso de S.L. que haya desaparecido más de la mitad del capital suscrito.