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En este apartado podrá encontrar un resumen de todas las noticias y novedades que puedan interesar en el ámbito laboral, fiscal y mercantil y por supuesto las subvenciones más importantes para su empresa o asociación.
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29/07/2010.Novedades Reforma Laboral.

Como aspectos más importantes de la Reforma Laboral podemos destacar los siguientes:
1.      Limitación de la duración de los contratos por obra o servicio: duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio.
2.      Encadenación de contratos: regulación más estricta, dando igual que el trabajador haya desempeñado diferentes puestos de trabajo. Tendrá la consideración de indefinido quien haya trabajado más de 24 meses en un periodo de 36 meses con más de un contrato temporal en la misma empresa.
3.      Incremento de la indemnización por finalización de un contrato eventual hasta 12 días por año trabajado. (se incrementará de forma escalonada hasta el 2015; un día más de salario por año trabajado a partir del 1 de enero de 2012)
4.      Se regula que se entiende por causas económicas y causas técnicas para el despido objetivo.
5.      Reducción del plazo de preaviso para el despido por causas objetivas, pasando a ser de 15 días.
6.      En caso de incumplimiento de los requisitos formales para el despido objetivo (como la falta de preaviso, incorrecta consignación…) este se considerará improcedente. (antes era nulo).
7.      Da mayor seguridad jurídica al regular en que casos se considerará el despido como nulo.( embarazo, maternidad, paternidad, víctimas violencia de género…)
8.      Amplia los colectivos a los que se puede aplicar el contrato de fomento de la contratación indefinida, incluyendo a parados que estén inscritos como mínimo tres meses como desempleados; desempleados que durante los dos años anteriores hubieran tenido solo contratos temporales; desempleados a quienes en los dos últimos años se hubiese extinguido un contrato indefinido en otra empresa; y la transformación de eventuales en indefinidos. (si el eventual es anterior al 18/06/2010 se debe transformar antes del 31/12/2010 y en el caso de ser su contratación posterior al 18/06/2010 la transformación debe ser antes de seis meses desde el inicio de la relación laboral). No puede aplicar esta modalidad contractual la empresa que haya extinguido contratos reconociendo la improcedencia en los últimos seis meses. (antes eran doce meses)
9.      Se regula de forma más flexible la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que ahora incluye la distribución del tiempo de trabajo. (periodo de consultas, cuando lo puede aplicar la empresa…)
10. Se establece la posibilidad de acordar el descuelgue salarial de forma más flexible que lo regulado en la mayoría de convenios colectivos.
11. Posibilidad de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. (introduce una mayor rapidez, flexibilidad e incremento de  bonificaciones).
12. Bonificaciones (se han reducido los colectivos e incrementado los requisitos): Los colectivos bonificados son:
                                                              i.      Desempleados entre 16 y 30 años, que estén parados al menos doce meses y sin la ESO. Bonificación de 800 euros durante tres años. (1.000 euros mujeres).
                                                            ii.      Desempleados mayores de 45 años: al menos un años en el paro. Bonificación de 1.200 euros durante tres años. (1.400 mujeres).
                                                          iii.      Transformación contratos formativos y de relevo en indefinidos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 500 euros durante tres años. (700 euros mujeres).
                                                          iv.      Requisitos en todos los supuestos: incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y mantener el contrato mientras dure la bonificación.
                                                            v.      Bonificaciones anteriores que siguen aplicándose (el resto desaparecen):
1.      Discapacitados.
2.      Centros Especiales de Empleo.
3.      Violencia de género.
4.      Exclusión social.
5.      Trabajadores de 60 o más años.
6.      Trabajadoras con contrato suspendido por maternidad o excedencia por cuidado de hijos que se reincorporen en los dos años siguientes.
13. Contratos para la formación: se han introducido cambios importantes.
                                                              i.      Bonificación: del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. (siempre que haya incremento de plantilla y sean trabajadores inscritos en la oficina de empleo).
                                                            ii.      Cobertura: tendrá la cobertura de desempleo el trabajador.
                                                          iii.      Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrá realizar contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años. (21 años a partir de dicha fecha).
                                                          iv.      Jornada: será a tiempo completo con un mínimo del 15% destinado a formación teórica.
                                                            v.      Retribución: si no está establecida en convenio, será el 85% del S.M.I. el primer año y el segundo año será dicho S.M.I.
14. Contrato en prácticas:
i. Ampliación colectivos: se podrá realizar con trabajadores que posean un certificado de profesionalidad.
ii. Plazo máximo desde finalización estudios: cinco años, seis en caso de discapacidad.
iii. El título de master se consideran otra titulación.
15. Fogasa. De la indemnización de despidos indefinidos (realizados a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral) extinguidos por causas objetivas, tanto procedentes como improcedentes abonará directamente el Fogasa 8 días por año trabajado. El resto se mantiene la regulación actual.
16. Fondo de capitalización: en un año se debe constituir dicho fondo, que el trabajador percibirá a la extinción de su contrato, jubilación o para formación. La indemnización a abonar por el empresario en caso de despido se reducirá en la proporción a lo aportado a dicho fondo.
 
A tener en cuenta que se va a tramitar como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, por lo que aspectos de lo regulado en el mismo pueden sufrir alteraciones, ser eliminados o introducir nuevos aspectos no contemplados en el mismo

29/07/2010.Cambios sobre documentación operacion vinculadas

Se exonera de la obligación de documentación a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, cuando las operaciones vinculadas durante un mismo periodo impositivo no superen los 250.000 euros con la misma persona o entidad vinculada, con independencia del tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.
Esta exoneración no se aplica con personas residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen en estimación objetiva y en los supuestos de transmisión de negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles.
En caso de realizar operaciones con diferentes personas o entidades vinculadas, en las empresas con una cifra de negocio inferior a ocho millones de euros, no existe la obligación de documentar siempre que las operaciones vinculadas no superen en su conjunto los 1000.000 euros de valor de mercado.
A tener en cuenta que sigue existiendo la obligación de valorar a precio de mercado las transacciones entre partes vinculadas. 

29/07/2010.Medidas extraordinarias reducción déficit

1.      Supresión de la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción con efectos desde el 1 de enero de 2011. (se mantiene la deducción de 100 euros mensuales para mujeres trabajadoras hasta que el hijo cumpla los tres años).
2.      Reducción de la cuantía asignada por hijo o menor acogido a cargo (subsidio): pasa a 291 euros, independientemente de la edad. (antes menores de tres años eran 500 euros).
3.      Eliminación del régimen transitorio de la jubilación parcial.
4.      Eliminación de la aplicación gradual del periodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación.
5.      Suspensión de la revalorización de pensiones para el 2.011.
6.      Dependencia: de suprime la retroactividad del pago de las prestaciones para nuevos solicitantes y plazo máximo de seis meses como máximo para resolver la solicitud.
7.      Rebaja del 5% de los aranceles notariales y registrales.
8.      Rebaja salarial para los trabajadores de la administración.

29/07/2010.Medidas contra la morosidad comercial

Las novedades más importantes introducidas por la nueva norma son:
1.      Reducción de los plazos de pago del sector público: a partir del 1 de enero de 2013 la administración deberá pagar en un máximo de treinta días.
2.      Entre empresas:
a.       Plazo máximo de pago de 60 días.
b.      Supresión de la posibilidad de pacto entre las partes que permita alargar dicho plazo.
c.       Calendario transitorio hasta el 1 de enero de 2013.
d.      Se da la posibilidad de que las asociaciones denuncien prácticas abusivas en nombre de sus asociados.

29/7/2010.Plan extraordinario de fomento de empleo.

Colectivos: contratación de desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo en el ejercicio 2010.
Acciones subvencionadas: contrataciones indefinidas iniciales como las temporales de al menos seis meses de duración.
Ayudas: Contratación indefinida inicial a jornada completa: 5.000 euros. 
               Contratación temporal de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros.

29/07/2010.Subvenciones contrataciones indefinidas alumnos FP

Se subvencionan los contratos indefinidos a tiempo parcial de mayores de 18 años que al mismo tiempo cursen primer o segundo curso de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial de grado medio o superior
Ayudas: 7.000 euros por cada contratación efectuada.

29/07/2010.Planes Integrales de Empleo

Subvenciones por la contratación de trabajadores de difícil inserción laboral.
Los colectivos subvencionados son:
1.      Personas en situación o riesgo de exclusión social e inmigrantes: subvenciones por la contratación temporal con una duración mínina de tres meses, por transformación o por indefinido inicial. La cuantía varía desde 1.000 a 8.000 euros.
2.      Jóvenes menores de 30 años: indefinido inicial o por conversión de temporal a indefinido: 6.000 euros.
3.      Personas mayores de 45 años: indefinido inicial o por conversión de temporal a indefinido: 6.000 euros.

29/07/2010.Novedades legislativas.

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo: novedades desarrolladas en este boletín de noticias.

Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades de los centros de trabajo: regula los nuevos modelos a comunicación de apertura, los sujetos obligados a la comunicación (en obras de construcción la comunicación la efectuará solo el contratista) y los plazos.

Resolución del 13 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen en el ámbito de las entidades gestoras y de la Seguridad Social, de la TGSS y de las mutuas, las actuaciones de control y verificación de las compensaciones en los documentos de cotización por pago delegado de la prestación de incapacidad temporal realizadas por las empresas y, en su caso, su ulterior reclamación.

Real Decreto 897/2010, de 9 de julio que modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades en materia de obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Ley 15/2010, de 5 de julio, medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.


29/07/2010.Ayudas y subvenciones.

Ayudas a las PYMES y autónomos para el desarrollo de planes de sensibilización y apoyo autorizado a la innovación.

Ayudas a la elaboración de planes de igualdad en empresas de la Comunidad Valenciana.

Ayudas programa CO2TXE 2010, para la renovación del parque de turismos de la Comunidad Valenciana.

Nueva línea ICO Directo: concede préstamos directos de hasta 200.000 euros por cliente para inversiones y para obtención de liquidez. (Entidades colaboradoras: BBVA y Banco de Santander).

Subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social.

Ayudas Dona Empresa, para fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunidad Valenciana.

Ayudas del Programa Cheque Gestión 2.010 para la mejora de la gestión estratégica de la empresa.

XI Plan de Incentivos a la Inversión, Innovación y Creación de Empleo en la Ciudad de Alicante: creación de empresas y consolidación empresarial,

II Plan de Incentivos a la Inversión, Innovación y Creación de Empleo en la Zona Norte de la Ciudad de Alicante: consolidación empresarial.

 


21/04/2010.Ayudas y subvenciones.

Ayudas a empresas para: Creación de Empresas de Base Tecnológica, Investigación y Desarrollo Tecnológico para PYME y Grandes Empresas, y EXPANDE, para los ejercicios 2010 y 2011.

Subvenciones a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados de difícil inserción laboral, para el periodo 2010-2011.

Ayudas para Pymes de la Comunidad Valenciana para el desarrollo de acciones que contribuyan a la internacionalización, dentro del Programa Acciones Complementarias de Iniciación.

Ayudas Plan Renove Aire Acondicionado 2010.

Ayudas previas a la jubilación de trabajadores en la Comunidad Valenciana.

Ayudas a Pymes para el desarrollo del Programa PIPE (Plan de Iniciación a la Promoción Exterior).

Ayudas para el apoyo a la asistencia a ferias internacionales en territorio nacional (AFIN) para el ejercicio 2010.

Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas, InnoEmpresa para el 2010, 2011 y 2012.

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles en el exterior.

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.

Procedimiento para la concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa” para el 2010.

Ayudas para programas de actividades culturales.

Ayudas económicas a iniciativas en materia de movilidad sostenible en la Comunidad Valenciana.

Ayudas para el desarrollo de los Talleres de Formación para la Contratación.

Ayudas del Programa Cheque Innovación Tecnológica para el 2010.

Línea ICO Emprendedores 2010.

Línea de crédito a jóvenes empresarios mediante la Empresa nacional de Innovación (Enisa).

Premios Cámara de Comercio 2009

21/04/2010.Ayto Alicante multará terrazas sin permisos

La nueva ordenanza municipal propone sanciones de entre 600 y 3.000 euros por la ocupación de la vía pública sin autorización, así como la suspensión de la instalación de veladores durante seis meses. También será sancionable superar en un 60% el suelo autorizado, incumplir horarios, no limpiar o utilizar mobiliario no autorizado.


21/04/2010.Sistema de reducción de las cotizaciones

Para tener derecho la empresa debe cumplir una serie de requisitos:
1.      Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.
2.      Haber cotizado durante el periodo de observación por contingencias profesionales más de 5.000 euros en los últimos cuatro ejercicios como máximo.
3.      No rebasar durante el periodo de observación los limites que se establezcan respecto de los índices de siniestrabilidad general y extrema.
4.      Estar al corriente en las cotizaciones.
5.      Acreditar, mediante autodeclaración el cumplimiento por parte de la empresa de la normativa en prevención de riesgos laborales.
6.      Durante el periodo de observación la empresa debe acreditar el desarrollo de al menos dos de las siguientes acciones:
a.       Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios: trabajadores designados o servicio prevención propio) o ampliación de los existentes.
b.      Realización de auditorias externas del sistema de prevención, cuando no se está obligado.
c.       Existencia de planes de movilidad vial para prevenir accidentes “in itinere”.
d.      Acreditación de la disminución, durante el periodo de observación, del % de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
e.       Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención.
La cuantía del incentivo podrá alcanzar el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales en primer periodo de observación y hasta el 10% en el segundo y siguientes.
 
En el caso de empresas que no hayan cotizado más de 5.000 euros podrán acceder al incentivo siempre que cumplan los apartados 1, 3, 4 y 5 anteriores, hayan cotizado un mínimo de 250 euros por contingencias profesionales en los últimos cuatro ejercicios como máximo y cumplir uno de los siguientes puntos: (se aplica a partir del 2.012)
a.      Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores.
b.     Obtención, por el empresario o trabajadores designados de formación real y efectiva en prevención.
La cuantía del incentivo podrá alcanzar como máximo 250 euros para el primer periodo de observación y hasta 500 en el segundo y siguientes.
 
Este incentivo se financia de los recursos de la mutua, por lo la misma debe tener para que se pueda aplicar el incentivo.

21/04/2010.Novedades en Prevención de Riesgos Laborales

En los apartados siguientes se extraen las modificaciones más importantes que se han producido recientemente en el ámbito de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
1.      Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del    Anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento debe ser reducido y fácil comprensión, adaptándose a la realidad de la empresa.
2.      El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud siempre que la empresa tenga hasta 10 trabajadores, que la actividad de la empresa no este en el Anexo I, que desarrolle la actividad de forma habitual en el centro de trabajo y tenga la formación suficiente.
3.      Las empresas de hasta 50 trabajadores que no sean del Anexo I y que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría se considerará que ha cumplido la obligación de auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre las concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.
4.      En caso de precisar de auditoría del sistema de prevención, se tendrá que llevar a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. La auditoría se repetirá cada cuatro años.
5.      La comunicación de apertura del centro de trabajo en obras de construcción a la autoridad laboral deberá ser previa al inicio de los trabajos y se presentara únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratista.
6.      En el libro de subcontratación se anotará la persona responsable de la coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra así como cualquier cambio de coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

21/4/2010.Medidas coyunturales de fomento de empleo

Debido a la situación de crisis se han prorrogado las siguientes medidas, que ya fueron comentadas en otros boletines:
1.      Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo de trabajadores mayores de 59 años.
2.      Bonificación en las cotizaciones en caso de Expediente de Regulación de Empleo.
3.      Reposición de la prestación por desempleo en caso de E.R.E.
4.      Prorroga de la eliminación del periodo de espera para el cobro del subsidio por desempleo.
5.      Prorroga de la bonificación a la contratación indefinida de trabajadores perceptores de la prestación por desempleo.

21/04/2010.Medidas impulso recuperación económica

Aprobado el Real Decreto que introduce las siguientes novedades legislativas de interés.
1.      Nueva deducción en el Impuesto de la Renta por obras de mejora en la vivienda habitual: los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 € podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas en la vivienda o en el edificio. Dichas obras tiene que tener por objeto la mejora de eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, utilización de energías renovables en instalaciones eléctricas, agua, gas, accesibilidad. También incluye obras que permitan el acceso a Internet o TDT.
2.      Ampliación del concepto de rehabilitación estructural en el IVA y reducción del tipo de gravamen aplicable a la renovación y reparación de viviendas particulares: se amplia para permitir una mayor casuística donde se pueda aplicar el IVA reducido (7% - 8% a partir del 01/07/10).
3.      Continuidad de los contratos públicos en determinadas situaciones concursales.
4.      Continuidad en la aplicación del régimen de subvenciones en determinadas situaciones concursales. En este punto como el anterior se pretende que las empresas concursadas puedan mantener los ingresos de la administración.
5.      Ampliación de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo a los años 2011 y 2012. Se prorroga el beneficio fiscal.
6.      Simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en créditos incobrables: se reduce a seis meses el plazo para recuperar el IVA y permitiendo que se exija su cobro mediante requerimiento notarial.
7.      Simplificación de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a cumplir por las entidades de reducida dimensión: la documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere en su conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Esta exoneración de la obligación de documentación no evita que se tenga que seguir valorando a precio normal de mercando las transacciones entre partes vinculadas. En todos los casos se tendrá que documentar si la operación se realiza con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
8.      Aplicación del tipo superreducido del IVA (4%) a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos: algunos supuesto que incluye son las reparación de vehículos y de sillas de ruedas, adaptación de taxis y autoturismos, teleasistencia, ayuda a domicilio…
9.      Exención en el Impuesto de la Renta de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
10. Se habilita al I.CO. para que a partir del 15 de junio comience a dar créditos directos de hasta 200.000 euros a las empresas y de esta forma inyectar liquidez a las PYMES.

21/04/2010.Anteproyecto de Ley Economía sostenible.

Aunque actualmente está en proceso de tramitación parlamentaria y puede sufrir modificaciones, consideramos interesante conocer que aspectos se van a regular para planificarse fiscalmente.
1.      Deducción por adquisición de vivienda: se limita a los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 €. No obstante, los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre del 2010 podrán continuar aplicando las deducciones previstas en la normativa vigente hoy en día. La deducción será proporcional en rentas inferiores a 24.107,20 € y superiores a 17.707,20 €.
2.      Se propone una equiparación fiscal de la deducción por alquiler respecto de la deducción por compra de vivienda a partir del 1 de enero de 2011.
3.      Se incrementa del 50% al 60% la reducción aplicable a rendimientos de alquiler de vivienda pero se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de la exención del 100% de las rentas procedentes del alquiler.
4.      Mayor progresividad en la tributación de las retribuciones plurianuales al establecer un límite absoluto de 600.000 € para aplicarse la reducción del 40% para rendimientos de generación superior al año.

21/04/2010.Novedades Fiscales 2010.

Se han producido modificaciones legislativas en el ámbito fiscal con efectos desde el 1 de enero y que serán también de aplicación para la Renta del año que viene. Algunos de estos cambios son los siguientes:
  1. Exención prestaciones por desempleo de pago único: se eleva el límite de la exención hasta la cantidad de 15.500 euros.
  2. Tipos de gravamen del ahorro: se eleva hasta el 19% para los primeros 6.000 euros y el 21% para lo que exceda de dicho importe.
  3. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas. (los “famosos” 400 euros): Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán en la siguiente cuantía:
    1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 € anuales: 400 € anuales.
    2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 € anuales: 400€ menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 € anuales.

21/04/2010.Novedades Renta 2009.

El próximo dos de mayo se inicia el periodo de presentación de la declaración de la Renta 2009. Las novedades más importantes son las siguientes.
1.      Reducción del rendimiento neto de las Actividades Empresariales por mantenimiento o creación de empleo: 20% de reducción del rendimiento neto declarado.
2.      Cuantía exenta de los Expedientes de Regulación de Empleo cuya cuantía indemnizatoria supere los 20 días por año trabajado: desde el 8 de marzo del 2009 se ha fijado en 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades la cuantía exenta.
3.      Módulos: reducción general del rendimiento neto en módulos del 5%.
4.      Préstamos vinculados socio-sociedad: los rendimientos mobiliarios formarán parte de la base del ahorro con el límite correspondiente a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente.
 
Para aplicar correctamente alguna de estas novedades o cualquier otro aspecto del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas no dude en contactar con nosotros. Le recordamos que los borradores son un documento de ayuda y la responsabilidad última la tiene el contribuyente.

09/02/2010.Salario Mínimo Interprofesional para el 2010.

Para el 2010 se ha incrementado el Salario Mínimo Interprofesional en un 1,5%, quedando en 21,11 euros al día o 633,30 euros al mes.

09/02/2010.Novedades Módulos 2010.

Se han introducido una serie de cambios en la Orden de Módulos para el 2010. Los más importantes son los siguientes:
  1. Reducción del 5% del rendimiento neto tanto para el 2009 como para el 2010.
  2. Se incentiva la contratación de personas con discapacidad, computándose dicho trabajador al 40%.
  3. Los sujetos pasivos que cesen antes del 1 de octubre del 2010 aplicarán exclusivamente las tablas en vigor del 2009. (no les afectará el aumento de tipos impositivos del I.V.A.)