Como aspectos más importantes de la Reforma Laboral podemos destacar los siguientes:
1. Limitación de la duración de los contratos por obra o servicio: duración máxima de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio.
2. Encadenación de contratos: regulación más estricta, dando igual que el trabajador haya desempeñado diferentes puestos de trabajo. Tendrá la consideración de indefinido quien haya trabajado más de 24 meses en un periodo de 36 meses con más de un contrato temporal en la misma empresa.
3. Incremento de la indemnización por finalización de un contrato eventual hasta 12 días por año trabajado. (se incrementará de forma escalonada hasta el 2015; un día más de salario por año trabajado a partir del 1 de enero de 2012)
4. Se regula que se entiende por causas económicas y causas técnicas para el despido objetivo.
5. Reducción del plazo de preaviso para el despido por causas objetivas, pasando a ser de 15 días.
6. En caso de incumplimiento de los requisitos formales para el despido objetivo (como la falta de preaviso, incorrecta consignación…) este se considerará improcedente. (antes era nulo).
7. Da mayor seguridad jurídica al regular en que casos se considerará el despido como nulo.( embarazo, maternidad, paternidad, víctimas violencia de género…)
8. Amplia los colectivos a los que se puede aplicar el contrato de fomento de la contratación indefinida, incluyendo a parados que estén inscritos como mínimo tres meses como desempleados; desempleados que durante los dos años anteriores hubieran tenido solo contratos temporales; desempleados a quienes en los dos últimos años se hubiese extinguido un contrato indefinido en otra empresa; y la transformación de eventuales en indefinidos. (si el eventual es anterior al 18/06/2010 se debe transformar antes del 31/12/2010 y en el caso de ser su contratación posterior al 18/06/2010 la transformación debe ser antes de seis meses desde el inicio de la relación laboral). No puede aplicar esta modalidad contractual la empresa que haya extinguido contratos reconociendo la improcedencia en los últimos seis meses. (antes eran doce meses)
9. Se regula de forma más flexible la movilidad geográfica y las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo que ahora incluye la distribución del tiempo de trabajo. (periodo de consultas, cuando lo puede aplicar la empresa…)
10. Se establece la posibilidad de acordar el descuelgue salarial de forma más flexible que lo regulado en la mayoría de convenios colectivos.
11. Posibilidad de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. (introduce una mayor rapidez, flexibilidad e incremento de bonificaciones).
12. Bonificaciones (se han reducido los colectivos e incrementado los requisitos): Los colectivos bonificados son:
i. Desempleados entre 16 y 30 años, que estén parados al menos doce meses y sin la ESO. Bonificación de 800 euros durante tres años. (1.000 euros mujeres).
ii. Desempleados mayores de 45 años: al menos un años en el paro. Bonificación de 1.200 euros durante tres años. (1.400 mujeres).
iii. Transformación contratos formativos y de relevo en indefinidos y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: 500 euros durante tres años. (700 euros mujeres).
iv. Requisitos en todos los supuestos: incremento del nivel de empleo fijo en la empresa y mantener el contrato mientras dure la bonificación.
v. Bonificaciones anteriores que siguen aplicándose (el resto desaparecen):
1. Discapacitados.
2. Centros Especiales de Empleo.
3. Violencia de género.
4. Exclusión social.
5. Trabajadores de 60 o más años.
6. Trabajadoras con contrato suspendido por maternidad o excedencia por cuidado de hijos que se reincorporen en los dos años siguientes.
13. Contratos para la formación: se han introducido cambios importantes.
i. Bonificación: del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. (siempre que haya incremento de plantilla y sean trabajadores inscritos en la oficina de empleo).
ii. Cobertura: tendrá la cobertura de desempleo el trabajador.
iii. Hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrá realizar contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años. (21 años a partir de dicha fecha).
iv. Jornada: será a tiempo completo con un mínimo del 15% destinado a formación teórica.
v. Retribución: si no está establecida en convenio, será el 85% del S.M.I. el primer año y el segundo año será dicho S.M.I.
14. Contrato en prácticas:
i. Ampliación colectivos: se podrá realizar con trabajadores que posean un certificado de profesionalidad.
ii. Plazo máximo desde finalización estudios: cinco años, seis en caso de discapacidad.
iii. El título de master se consideran otra titulación.
15. Fogasa. De la indemnización de despidos indefinidos (realizados a partir de la entrada en vigor de la reforma laboral) extinguidos por causas objetivas, tanto procedentes como improcedentes abonará directamente el Fogasa 8 días por año trabajado. El resto se mantiene la regulación actual.
16. Fondo de capitalización: en un año se debe constituir dicho fondo, que el trabajador percibirá a la extinción de su contrato, jubilación o para formación. La indemnización a abonar por el empresario en caso de despido se reducirá en la proporción a lo aportado a dicho fondo.
A tener en cuenta que se va a tramitar como Proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados, por lo que aspectos de lo regulado en el mismo pueden sufrir alteraciones, ser eliminados o introducir nuevos aspectos no contemplados en el mismo